EXP. N° 00025-2021-PI/TC
EXP. N° 00028-2021-PI/TC
COLEGIO DE ABOGADOS
DE
LA
LIBERTAD
PODER EJECUTIVO
AUTO DE ACUMULACIÓN
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de
agosto de 2021
VISTAS
Las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley 31307, Nuevo
Código Procesal Constitucional; y,
ATENDIENDOA QUE
1. Mediante autos de fecha 3 de agosto de 2021, este Tribunal admitió a trámite las demandas de inconstitucionalidad recaídas en los Expedientes
00025-2021-PI/TC y
00028-2021-PI/TC, interpuestas por el Colegio de Abogados de La Libertad y el Poder Ejecutivo, respectivamente, contra diversas disposiciones de la Ley
31307, Nuevo Código Procesal Constitucional.
2. El artículo 113 del Código Procesal Constitucional,
establece que “El
Tribunal Constitucional
puede, en cualquier momento, disponer
la acumulación de procesos cuando estos sean conexos”.
3. La conexidad, atendiendo a los criterios de economía procesal, impulso de
oficio y búsqueda de efectividad de la tutela constitucional,
se configura
cuando dos o más demandas recaen sobre la
misma norma impugnada y
sustentan su inconstitucionalidad en argumentos similares (fundamentos
3 y 4 de la resolución
emitida en el Expediente00026-2008-PI/TC y otros).
4. En el caso de
autos, este Tribunal advierte la conexidad entre
los Expedientes 00025-2021-PI/TC y
00028-2021-PI/TC, por cuanto ambas
demandas se encuentran dirigidas contra la Ley
31307, y, además,
contienen argumentos similares que las
sustentan, por lo que deben ser
acumuladas.
5. Atendiendo
a lo expuesto y en aplicación de los principios de economía
procesal e impulso de oficio,
establecidos en el artículo
III del Título
Preliminar del Código Procesal Constitucional, se
acumulará
el Expediente 00028-2021-PI/TC al Expediente 00025-2021-PI/TC, que fue
el primero en ingresar a este
Tribunal.
Por estas consideraciones, el
Tribunal
Constitucional, con
la autoridad que le
confiere laConstitución Política del
Perú,
RESUELVE
ACUMULAR al Expediente 00025-2021-PI/TC,
el Expediente
00028-2021- PI/TC, por ser aquél el que
ingresó primero a este Tribunal; en consecuencia, continúese con el
trámite de la
causa.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE LEDESMA NARVÁEZ