EXP. 00025-2021-PI/TC

EXP. 00028-2021-PI/TC

COLEGIO  DE  ABOGADOS  DE  LA LIBERTAD

PODER EJECUTIVO

AUTO DE ACUMULACIÓN

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 3 de agosto de 2021

 

VISTAS

 

Las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional; y,

 

ATENDIENDOA QUE

 

1.  Mediante autos de fecha 3 de agosto de 2021, este Tribunal admitió a trámite las demandas de inconstitucionalidad recaídas en los Expedientes

00025-2021-PI/TC y 00028-2021-PI/TC, interpuestas por el Colegio de Abogados de La Libertad y el Poder Ejecutivo, respectivamente, contra diversas disposiciones de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional.

 

2.  El artículo 113 del Código Procesal Constitucional, establece que El Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando estos sean conexos.

 

 

3.  La conexidad, atendiendo a los criterios de economía procesal, impulso de oficio y búsqueda de efectividad de la tutela constitucional, se configura cuando dos o más demandas recaen sobre la misma norma impugnada y sustentan su inconstitucionalidad en argumentos similares (fundamentos 3 y 4 de la resolución emitida en el Expediente00026-2008-PI/TC y otros).

 

 

4. En el caso de autos, este Tribunal advierte la conexidad entre los Expedientes 00025-2021-PI/TC y 00028-2021-PI/TC, por cuanto ambas demandas se encuentran dirigidas contra la Ley 31307, y, además, contienen argumentos similares que las sustentan, por lo que deben ser acumuladas.

 

 

5.  Atendiendo a lo expuesto y en aplicación de los principios de economía procesal e impulso de oficio, establecidos en el artículo III del Título


 

 

Preliminar   del   Código   Procesal   Constitucional,   se   acumula   el Expediente 00028-2021-PI/TC al Expediente 00025-2021-PI/TC, que fue el primero en ingresar a este Tribunal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere laConstitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

ACUMULAR al Expediente 00025-2021-PI/TC, el Expediente 00028-2021- PI/TC, por ser aquél el que ingre primero a este Tribunal; en consecuencia, contiese con el trámite de la causa.

 

 

Publíquese y notifíquese.

SS.

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

 

PONENTE LEDESMA NAREZ